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Continuación del capítulo 15.......

 

            Pero con independencia a esto, ni siquiera se pudiera conceder una Cuenta de crédito según la narración expuesta.

 

            PRIMERO.- Las Cuentas de crédito no pueden generar intereses de demora, porque las cantidades no satisfechas, se suman al importe dispuesto. Si éste supera el límite concedido, los importes que excedan la cantidad concedida, se calculan por el interés establecido en la Póliza de Apertura como interés por exceso de disposición del límite concedido.  

 

            SEGUNDO.- En las Cuentas de crédito sólo se puede garantizar el saldo deudor de la misma, y éste, no se convierte en deuda hasta que se dispone del Capital principal. El límite disponible en sí no constituye una deuda, sino una disposición por la cual se paga un interés que debe ser especificado en la Póliza de Apertura. Mientras no se disponga del Capital principal concedido, no existe deuda real sino una disponibilidad de un límite concedido por el cual se paga un interés también pactado en dicha Póliza. Por tanto, que haya yo garantizado 78.131,57 € como Capital principal, constituyendo una hipoteca el 17 de agosto de 1990 a favor del Banco Santander Central Hispano, S.A. en garantía de una cuenta de crédito, número 268.814, sin haber dispuesto de esta cantidad en esta fecha, resulta ser un autentico disparate.

 

            TERCERO.- Para ejecutar una garantía de una Cuenta de crédito, primero se debe acreditar el saldo deudor por certificación de la entidad acreedora, y si el deudor alegara error o falsedad se estará a lo establecido en el art. 154 que a su vez señala que para proceder a la ejecución se notificara judicial o notarialmente al deudor un extracto de cuenta, pudiendo alegar éste error o falsedad, y esto Banco Santander no lo hizo, porque se solicitó en el Acto de Conciliación y no proporcionó ni un sólo documento con referencia a la supuesta Cuenta de crédito 268.814 que ahora pretendió ejecutar.

 

 

(d) CONTINUACION DE LA REPRODUCCION DE ACTA NOTARIAL 784

 

P 7220703 C

 

 

                - A continuación aparece la descripción del Local comercial, su ubicación, Titulo de compra e Inscripción en el Registro de la propiedad, etc.-   ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

               "En la escritura reseñada (cláusula Novena) se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución sería la resultante de la liquidación practicada por el Banco en forma convenida por las partes en la propia escritura.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

                II.- Que he sido requerido por el Banco Santander Central Hispano, S.A., en virtud de requerimiento implícito en la certificación de saldo expedida, con fecha veinte de noviembre de dos mil seis, por don José Pedro Carriles y don Emilio López López, en su calidad de apoderados de dicha entidad, según resulta de los apoderamientos conferidos: -----------------------------------a don José Pedro Carriles, mediante escritura autorizada, en Santander, el ocho de agosto de dos mil seis, por don José Maria de Prada Diez, con el número 1.957 de su protocolo, debidamente relacionada en el Registro Mercantil de Cantabria(inscripción 1.457ª), y don Emilio López López, mediante escritura autorizada, en Madrid, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por don Francisco Mata Pallares, con el número 535 de su protocolo, debidamente relacionada en el Registro Mercantil de Cantabria (inscripción 523ª).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

                III.- Que el objeto de dicho requerimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 572-2 y 573-1-2º de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y concordantes, es acreditar, ante la falta de pago de las cuotas estipuladas, mediante la presente acta que el saldo resultante de dicha certificación se ha fijado conforme a lo pactado en la escritura de crédito hipotecario antes reseñada. A tal fin, dejo incorporado a la presente acta la certificación antes mencionada, firmada por los dos apoderados reseñados, así como liquidación contable del crédito, igualmente firmada en todas sus hojas por tales apoderados, de las que resulta un saldo deudor de los acreditados por un importe de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (135.330,81 €), de los que TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y TEINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.494,32 €), corresponden a las cuotas por intereses vencidos de los meses de junio a agosto de mil novecientos noventa y cinco, y CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO ( 131.836,49 €) a las ciento veinte cuotas de septiembre de mil novecientos noventa y cinco a agosto de dos mil cinco, pactadas en la citada escritura. Legitimo las firmas de ambos por conocerlas y coincidir con las que figuran extendidas en sus respectivos DD.NN.II. "---------------------------------------------------------------------------------------------------- 

 

 

 

 

 

(e) CONTINUACION DE LA REPRODUCCION DE ACTA NOTARIAL 784

 

 

P 7220704 C

 

 

              "  Acepto el requerimiento y, de acuerdo con todo ello, -------------------------------------------

 

 

DOY  FE

 

 

                De que la cantidad certificada como liquida coincide con el saldo deudor del crédito, y que la fijación de tal saldo se ha hecho, a mi juicio, conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

                Hago constar que mis honorarios por razón de esta matriz, según lo dispuesto en los números 1 y 7 del vigente Arancel Notarial, ascienden a la cantidad de cuarenta y dos euros y ocho céntimos de euro (42,08 €), más la que resulte de la aplicación de la Norma Foral 7/1994 del 9 de Noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.------------------------------------------------------------

 

 

                Y yo, el Notario, doy fe de todo lo consignado en la misma, que está extendida en tres folios de papel timbrado, serie P/C, de la Diputación Foral de Vizcaya, números 7218342,7218343 y el del presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

                A continuación figura estampado el correspondiente sello de ley de tasas.- Esta la firma del compareciente.- Esta el signo, firma, rubrica y sello del notario autorizante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOCUMENTOS UNIDOS(Escaneados a escala reducida) "----------------------------

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 69  copia de Acta Notarial 784 –

 

 

 

 

 

(f)  REPRODUCCION DEL CERTIFICADO PRESENTADO

 

 

 

 

(Anagrama) Santander

 

 

 

                DON JOSE PEDRO CARRILES CORINO Y DON EMILIO LOPEZ LOPEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADOS DE BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.,

 

 

 

                CERTIFICAN:

 

                           Que según los apuntes existentes en nuestra contabilidad, en la cuenta de crédito con garantía hipotecaria  nº 268.814 a favor de DON ARTURO ESCARTÍN OTERO y DOÑA (NOMBRE DE MI EX MUJER), formalizada en nuestra oficina de Leioa, ante el Notario DON JUAN ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en escritura autorizada el 17 de agosto de 1990, con el número 1.181 de su protocolo, resulta al día 17 de   agosto de 2005 un saldo a nuestro favor de 135.330,81 euros, correspondiendo 3.494,32 euros a las cuotas por intereses vencidas de los meses de junio a agosto de 1995, y 131.836,49 euros a las 120 cuotas de septiembre de 1995 a agosto de 2005, pactadas en la citada escritura.

 

                           Que la liquidación practicada se ha efectuado en la forma pactada por los contratantes en la escritura que documenta dicha operación.

 

                           Y para que conste, a los efectos legales oportunos, se expide la presente Certificación en Bilbao, a 20 de noviembre de 2006.

 

 

 

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

 

 

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 70 copia de Certificado de deuda de 20 de noviembre de 2006 -

 

 

 

(g)  REPRODUCCION DEL CERTIFICADO PRESENTADO

 

 

 

LIQUIDACIÓN CREDITO HIPOTECARIO Nº 268.814

 

        TITULARES:     ARTURO ESCARTIN OTERO  y  (Nombre de mi ex mujer)

 

FECHA DE LIQUIDACIÓN

SALDO ANTERIOR

TIPO INTERES

DIAS

INTERESES

SALDO DEUDOR

17/06/1995

17.034.466

13,50%

30

191.638

17.226.104

17/07/1995

17.226.104

13,50%

30

193.794

17.419.898

17/08/1995

17.419.898

13,50%

30

195.974

17.615.872

 

                                                                                                 Total intereses a 17/08/1995       581.406 Pesetas

                                                                                                                                                       3.494,32 Euros

 

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 72 copia de Cuadro de liquidación del Préstamo hipotecario 268.814 -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En esta cláusula Novena que el Sr. Notario señala en su Acta, también se especifica lo siguiente:

 

            “En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presente escritura, la aportación del certificado expedido por el Banco, que el saldo deudor certificado por éste, coincide con el que aparece en su contabilidad, y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta Cláusula por las partes.”

 

            Si no se presentó ni en el Acto de Conciliación ni ahora en esta demanda, la contabilidad de la supuesta Cuenta de crédito 268.814, cómo va coincidir el saldo deudor de ésta con lo que certificó el Banco.

 

            PRIMERO.- El Sr. Notario en su apartado III se refirió a una escritura de crédito hipotecario cuando antes reseñó ésta en su apartado I (a) como escritura de constitución de hipoteca en garantía de la Cuenta de crédito 268.814. Una cosa es constituir una hipoteca como garantía de una operación financiera y otra es definir la operación financiera como crédito y que éste esté garantizado con una constitución de hipoteca. La Hipoteca, como ya he demostrado al ser una anotación preventiva la garantía que se inscribe en el Registro de la Propiedad, es un Acto jurídico Documentado, porque se conserva el poder de dominio sobre el inmueble en este caso. Sin embargo, si se constituye una hipoteca sobre un bien para garantizar una operación financiera, al transmitir el poder de dominio del inmueble hipotecado a cambio de la cantidad recibida, es una Transmisión Patrimonial, como también he demostrado.        

 

            SEGUNDO.- Según lo siguiente que he subrayado, el Sr. Notario dejo incorporado a la presente acta, la certificación antes mencionada, firmada por los dos apoderados reseñados, así como liquidación contable del crédito, igualmente firmada en todas sus hojas por tales apoderados, es decir, incorporó al acta un certificado de saldo expedido por los dos apoderados del Banco, según lo que he subrayado en el apartado I y una liquidación contable de un crédito.- dos elementos -

 

            TERCERO.- De tratarse de una supuesta Cuenta de crédito, no se puede liquidar una cuenta de estas características con 120 cuotas según la escritura y este extremo ya lo denunciamos en nuestra demanda reconvencional en Primera Instancia.  De existir un saldo deudor en una Cuenta de crédito, hasta el límite concedido se calculará según el tipo de interés pactado por la disposición numeraria, y el resto según lo pactado por superar el límite concedido, como ya he indicado anteriormente.

 

            El Sr. Notario dio fe de que la cantidad certificada como liquida coincidió con el saldo deudor del crédito (e), y que la fijación de tal saldo se hizo, a su juicio, conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca. El único documento que él pudo ver que se refiriera a un Crédito fue el Cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814, ya que la certificación de los dos apoderados hizo referencia a la Cuenta de crédito 268.814.

 

            Si este Cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814 arrojo según el Banco un saldo deudor de 3.494,32 €, - 581.406 Ptas.- difícilmente esta cantidad pudo coincidir con la cantidad certificada de 135.330,81 euros por la Cuenta de crédito 268.814, y difícilmente también, pudo valorar el Sr. Notario que la fijación de tal saldo se hizo, a su juicio, conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca, porque si la escritura que el Banco le presentó fue la 1181, y en ella como ya he demostrado anteriormente, no figuró una constitución de hipoteca sino una garantía por hipoteca.

 

            En el último párrafo que he subrayado consta que el Sr. Notario extendió en tres folios de papel timbrado, serie P/C, de la Diputación Foral de Vizcaya, números 7218342, 7218343 y el del presente, o sea el 7218344, por tanto, tres folios ocuparan su acta uno el certificado de saldo expedido por los dos apoderados y los que ocupara la liquidación contable de un crédito.

 

            Según la copia que presentó Banco Santander de esta Acta Notarial en su demanda, en la misma se especificó literalmente lo siguiente:

 

 

P 7220707 C

 

 

“ES COPIA que concuerda con su original al que me remito que expido a solicitud de Banco Santander Central Hispano en seis folios de papel timbrado, letra P/C, números: 7220702, 7220703, 7220704, 7220705, 7220706 y 7220707. Bilbao, quince de diciembre de dos mil seis.- DOY FE.-” ----

 

 

 

            Si el Acta Notarial se extendió en los folios: 7220702, 722073 y 7220704, tal como he indicado en la parte superior derecha según he reproducido ésta, y al dorso del último folio 7220704 se reprodujo el Certificado de saldo expedido por los dos apoderados (f) , y en el 7220705 un Cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814 (f), es evidente que el espacio al dorso de éste y de los folios, 7220706 y 7220707 sobró, ya que todos los elementos que constaron en Acta quedaron reproducidos en el espacio de los folios citados.

 

            En el adverso del folio P 7220704 C aparece como consta (Escaneado a escala reducida) el primer documento que presentó el Banco y que reproduzco a continuación en (f).

 

            Fue imposible que existieran apuntes en la contabilidad de la cuenta de crédito con garantía hipotecaria  nº 268.814 a mi favor, formalizada en la oficina de Leioa el 17 de agosto de 1990. Porque no se pudo formalizar en la oficina de Leioa dicha cuenta en esa fecha. La oficina de Leioa el 17 de agosto de 1990 no existía.

 

            En mi primer análisis de esta demanda, he resaltado que; “Se omitió la fecha de la formalización de esta fusión, porque la demanda interpuesta anteriormente con fecha de 24 de mayo de 2006, se hizo en nombre de Banco Santander, entidad según esta afirmación que dejó de existir pasando a ser “BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.” y aunque este detalle parezca a priori intrascendente, en esta causa todo se transformó a base de detalles aparentemente insignificantes, como también en esta ocasión se podrá comprobar más adelante.” 

 

            Pues aquí está la razón principal por la cual esta demanda se interpuso en nombre de “BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.” en vez de Banco Santander S.A. como hasta ahora se hizo en todas las demás.

 

            En 1990 en este municipio no hubo sucursal de Banco Santander, así que para poder certificar esta falsedad y evitar que se investigara como pretendió en su día el Fiscal D. Iñigo Landa, si se abrió o no esta cuenta, aunque el propio  Sr. Perito posteriormente también ya lo confirmó, que no  constaba y lo que no consta en autos no existe. Se optó por primera vez, en interponer la demanda en representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. ya que al haber existido una sucursal del Banco Central Hispano Americano en aquella fecha en este municipio, al fusionarse los tres bancos, pudiera enfocarse como si fuera una cuenta abierta en este Banco que pasó después al trío Banco Santander Central Hispano, S.A. por tanto, como se suele decir: “A río revuelto, ganancia de pescadores”.

 

            Pero si todo esto fuera poco, y para ya asentar un hecho indiscutible, según los diferentes certificados que me facilitó Hacienda Foral de Bizkaia el 24 de Abril de 2007, - uno por cada año - sobre todas las cuentas bancarias que tuve desde 1993, - ya que solo se pudo obtener información desde esta fecha - solamente apareció en su banco de datos, la cuenta corriente nº 0085 1570 00 00105775, abierta ésta en la sucursal de Banco Santander, S.A. de Las Arenas antes de 1990, con lo cual, nunca fui titular de esta cuenta, y si Hacienda Foral de Bizkaia certificó que desde 1994 no figuro en su banco de datos, como titular de un soporte contable en Banco Santander. S.A., qué soporte contable utilizó este Banco, para justificar estas cantidades.  - Se asigna como prueba Documento nº 71 copia de los trece certificados de Hacienda Foral de Bizkaia -

 

            En el folio P 7220705 C apareció reproducido el Cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814 que a continuación reproduzco a la izquierda (g).

 

            En el certificado anterior el Banco imputó estos 3.494,32 € a las cuotas por intereses vencidas de los meses de junio a agosto de 1995 a la Cuenta de crédito 268.814 que según dicho certificado, garanticé con una hipoteca. Sin embargo aquí los justificó como pertenecientes al Crédito hipotecario 268.814. 

 

 Si como ya he expuesto en mi primer Análisis de la página 103; “Si lo que liquidó y cobró Banco Santander a mi ex mujer el 18 de Septiembre de 2006, fue en concepto de los intereses atrasados hasta el 17 de Agosto de 1995, y por este concepto pagó un total de 31.521,91€ - 5.246.000 ptas. y el saldo deudor antes del pago de esta cantidad según el Cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814 que presentó el Banco fue de  102.379,20€ - 17.034.466 Ptas. -, retrocédase a la página 97 - es evidente que el saldo deudor después del abono de esta cantidad fue de 70.857,29€, por tanto, el cálculo de intereses de junio a agosto de 1995 se debería haber practicado sobre un saldo deudor de esta cantidad, o sea sobre 11.789.661Ptas. y no sobre 17.034.466. Ptas. como figuró en el cuadro de liquidación del Crédito hipotecario 268.814 que en esta demanda presentó.” 

 

            Según lo anteriormente expuesto, o se me imputó aquí nuevamente lo que ya pagó mi ex mujer, o al ser falsa la Ejecución de Sentencia correspondiente como he demostrado, ella renunció a sus derechos a cambio de que el Banco la dejara fuera de la cuestión y sólo actuara contra mí. No obstante, debo de existir que un crédito no se puede liquidar sus intereses siguiendo el criterio del Sr. Perito, porque aquí haciendo ver que se trata de un crédito, se practica la liquidación con la fórmula matemática de un Préstamo.

 

            En definitiva, y teniendo en cuenta que un Notario sólo da fe de lo que él comprueba, aparentemente por todo lo expuesto con referencia a esta Acta Notarial, Banco Santander presentó ante este Notario una escritura que según el Sr. Notario fue la 1181, y que ésta acreditó que garantice al Banco con una constitución de hipoteca la Cuenta de crédito 268.814, y por otra parte, presentó un certificado de deuda por una cantidad total de 135.330,81 €, que imputándose esta deuda a la Cuenta de crédito 268.814, justificando 3.494,32 € en concepto de las cuotas por intereses vencidas de los meses de junio a agosto de 1995 en este Cuadro de liquidación, desligó esta cantidad de dicha cuenta y la imputó al supuesto Crédito hipotecario 268.814, quedando de esta forma los 131.836,49 € restantes justificados a través de las 120 cuotas de septiembre de 1995 a agosto de 2005, pactadas en la citada escritura, como pertenecientes a la Cuenta de crédito 268.814.

 

            Pero al Sr. Notario no se presentó ninguna contabilidad de esta supuesta Cuenta de crédito 268.814 que justificara las 120 cuotas por una deuda total de 131.836,49 €, por tanto esta supuesta deuda el Notario sólo la pudo constatar a través del certificado del Banco, porque aunque conste:

 

            (…) “dejo incorporado a la presente acta la certificación antes mencionada, firmada por los dos apoderados reseñados, así como liquidación contable del crédito, igualmente firmada en todas sus hojas por tales apoderados (…) “En todas sus hojas” pudiera ser interpretado como que la liquidación en cuestión ocupara varias hojas, en la realidad ésta sólo ocupó una cara del folio  P 7220705 C. Así que, lo que Banco Santander presentó en el adverso de ésta y en el espacio de las dos caras del folio P 7220706 C, ya que en el  P 7220707 C apareció:

 

            “ES COPIA que concuerda con su original al que me remito que expido a solicitud de Banco Santander Central Hispano en seis folios de papel timbrado, letra P/C, números: 7220702, 7220703, 7220704, 7220705, 7220706 y 7220707. Bilbao, quince de diciembre de dos mil seis.- DOY FE.-”

 

            Ni fue constatado en acta, ni fue una liquidación contable de un crédito, ni tampoco la contabilidad de la supuesta Cuenta de crédito 268.814, fue las tres hojas que se me facilitaron en la reunión que mantuve con estos apoderados el día 10 de Abril en las oficinas de Banco Santander, de la Plaza Jado en Bilbao, que he descrito en la página 83, con las modificaciones que a continuación detallo.

 

 

 

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