Pedro Vizcay/DIARIO DE LEÓN
Los infractores a la Ley de Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León se exponen a serias multas que se actualizan cada año. Pese a ello sigue habiendo muchos furtivos que, en demasiadas ocasiones, burlan la Ley incluso tras ser denunciados, bien por insolvencia o burocracia.
La disposición aparecida en el BOCYL de 30 de abril establece multas cuantiosas. Así para una infracción leve como no llevar licencia o permiso de coto, aun teniéndolo, o entorpecer a otro pescador se sancionarán con multas de 10 a 250 €. Las menos graves como pescar en época de veda o en zonas acotadas sin permiso, o pescar a mano, conllevarán una sanción de 250 a 980 €. Las infracciones graves tales como pescar con red o con arpones, reducir los caudales de forma arbitraria, extraer áridos sin licencia o comercializar truchas de río, se penalizarán con multas de 980 a 9.800 €. Por último las infracciones muy graves como pescar con electricidad o explosivos, envenenar las aguas o repoblar las masas de agua sin autorización, hecho éste que se realiza con frecuencia, tanto con cangrejos como con especies invasoras, ignorando la gravedad de la sanción, se castigará con multa de 9.800 a 49.000 €.
También quedan actualizadas las indemnizaciones que deberán pagarse junto con la correspondiente sanción, caso de portar especies piscícolas. Así cada trucha menor de 19 cms. será indemnizada con 20 €. Entre 19 y 30 cms. 30 € y hasta 40 cms. 40 €. A partir de aquí 10 € por cada cm. Para la variedad arco iris la mitad. Cada cangrejo no autorizado 24,5 €. Las tencas a 5 €, el Hucho o salmón del Danubio 983 € la anguila 98 €¿ y la rana 5 €. El resto de ciprínidos y otras especies 1,94 €.
A la vista de las multas e indemnizaciones cualquier pescador sensato debería pensárselo dos veces antes de cometer una infracción. Además la mayoría de infracciones llevarán consigo la retirada de la licencia de pesca durante un año. Para valorar el importe dada la diferencia entre el máximo y el mínimo se tendrá en cuenta la reincidencia, la intencionalidad, el ánimo de lucro o el daño producido a la riqueza piscícola. Si concurren dos motivos de sanción o más se aplicará aquel que conlleve mayor cuantía.
|