El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha notificado hoy lunes a las partes personadas el "sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones", así como el levantamiento de las medidas cautelares relacionadas con la Operación Puerto, al entender que no hay delito contra la salud pública.
En un auto del 8 de marzo, ante el que cabe recurso de reforma, el magistrado-juez Antonio Serrano afirma que "los hechos denunciados", por los que fueron imputados, entre otros, los doctores Eufemiano Fuentes y José Luis Merino, y los directores Manuel Sáiz y Vicente Belda, "no son constitutivos de infracción criminal".
El juez "destaca" que "el procedimiento ha tenido lugar por la falta de juego limpio" y explica que en el momento en el que se inició el procedimiento no existía en España una norma que penalizara las conductas relacionadas con el dopaje", como sí hace la recién aprobada Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, que no tiene efecto retroactivo.
Entre sus razonamientos jurídicos y sobre "la tenencia de medicamentos por parte de los implicados", el auto alude al archivo y sobreseimiento del caso de Jesús Manzano, ex ciclista del Kelme, personado en las diligencias, que demandó al director y al médico de su equipo por prácticas dopantes, un caso que ya fue archivado por otro juez y cuya decisión de no ser tenido en cuenta acabó siendo ratificada desde la Audiencia Provincial.
"La sangre encontrada... tenía no un determinado receptor, sino uno en concreto -misma sangre para la misma persona-, por el sometimiento a control médico y que era su propia sangre, minimizando el potencial riesgo que, incontrolado, podría causar cualquier otro medicamento", afirma el auto.
No perjudica a la salud
El juez indica que tras el análisis en el Laboratorio Antidopaje de Barcelona de las 99 bolsas de plasma localizadas en los pisos de Eufemiano Fuentes, el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses considera que "los niveles de eritropoietina (EPO) encontrados" no resultan perjudiciales para la salud.
"La administración de las cantidades existentes en las bolsas no sería suficiente para provocar efectos perjudiciales y las dosis empleadas en pacientes que la necesiten terapéuticamente son mucho mayores. Entendemos que la presencia de eritropoyetina exógena en tales bolsas obedece a su administración previa a sujetos posiblemente sanos y en tal caso el riesgo es por ello mismo previo a su existencia en las citadas bolsas", afirma el auto.
El magistrado señala que "se desconoce" si el uso habitual de EPO puede tener efectos secundarios, debido a su comercialización desde hace pocos años", y reproduce otra respuesta del Instituto Nacional de Toxicología, que entiende que la administración del plasma encontrado "probablemente no tendría efecto alguno en personas que no lo necesitasen".
"Al contrario de lo que ocurre en las legislaciones francesa e italiana, en la legislación penal española en la fecha en la que ocurrieron los hechos no existía una norma que penalice las conductas relacionadas con el dopaje en sí mismo... laguna que ha venido a subsanar la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte", que introduce un nuevo artículo en el Código Penal (362 bis), que "penaliza conductas hasta entonces no tipificadas", precisa el auto.
“El deporte es una rama industrial que se juzga por su rentabilidad”
El juez concluye con una reflexión sobre el "juego limpio", que "es, más que como un comportamiento, un modo de pensar y se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, la violencia física o verbal, la excesiva comercialización y la corrupción".
"Ser deportista exige una respuesta éticamente correcta y ajustada a unos principios, así como un respeto exquisito a las normas, desde el convencimiento de que el juego limpio y el comportamiento son referentes para la consecución de la excelencia deportiva", añade, tras afirmar que "el deporte se ha convertido en una rama industrial donde todo se juzga por su rentabilidad".
La Operación Puerto se inició el 23 de mayo de 2006 con la detención por la Guardia Civil de cinco personas en Madrid y Zaragoza y fruto de la investigación resultaron imputados, además de Fuentes, Saiz, Belda y Merino, Ignacio Labarta, director adjunto del Comunidad Valenciana, Alberto León, ex profesional de bicicleta de montaña, y los doctores Alfredo Córdova y Yolanda Fuentes.
El procedimiento judicial, que afectó a un importante número de ciclistas, entre ellos el alemán Jan Ullrich -recientemente retirado-, y llevó a la desaparición de los equipos Liberty Seguros y Comunidad Valenciana, paralizó cautelarmente los expedientes disciplinarios abiertos por la Federación Española de Ciclismo, que debe decidir ahora sobre la reapertura o no de éstos.
Daño irreparable para Mancebo
Como consecuencia de la Operación Puerto y en aplicación del denominado ‘Código Ético’ entre las escuadras ciclistas, el corredor abulense Francisco Mancebo fue apartado de su equipo a punto de comenzar su participación en el Tour de Francia. Sin prueba en su contra que demostrase su culpabilidad y sin estar procesado judicialmente –únicamente la Real Federación Española de Ciclismo instruyó unas diligencias informativas previas de carácter interno-, Mancebo tampoco pudo salir en la Vuelta a España, ni en el resto de pruebas del calendario ciclista del año pasado.
Una vez que el órgano federativo del ciclismo decidiese archivar las diligencias informativas abiertas, por estar el asunto en manos de la justicia, Paco Mancebo y otros corredores han podido comenzar la temporada del 2007 en otros equipos, si bien excluidos de formar parte la mayoría de ellos de equipos incluidos en la elitista categoría ProTour mundial, rechazando éstos a aquellos corredores que estuvieran bajo sospecha de dopaje.
Mancebo tuvo que negociar la rescisión del contrato millonario que le unía con el conjunto francés del Ag2r, encontrando un hueco en el Relax-Gam, equipo de categoría ProTour europea, con la consiguiente reducción de sus emolumentos económicos. Al igual que aquellos ciclistas que se vieron afectados por la Operación Puerto, al de Navaluenga se le ha causado un daño irreparable desde el punto de vista deportivo. Conseguir la reparación económica será una decisión del colectivo ciclista si deciden demandar judicialmente por los perjuicios ocasionados.
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